obligación. (Del lat. obligato, -nis).
* f. Aquello que alguien está obligado a hacer.
* f. Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre.
* f. Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.
* f. Correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio que ha recibido de otra persona.
* f. Documento notarial o privado en que se reconoce una deuda o se promete su pago u otra prestación o entrega.
* f. Título, comúnmente amortizable, al portador y con interés fijo, que representa una suma prestada o exigible por otro concepto a la persona o entidad que lo emitió.
* f. Casa donde el obligado vendía el género que estaba de su cargo.
* f. Carga, miramiento, reserva o incumbencia inherentes al estado, a la dignidad o a la condición de una persona.
* f. Nic. trabajo ( ocupación retribuida). 10. f. pl. Familia que cada uno tiene que mantener, y particularmente la de los hijos y parientes. Estar cargado de obligaciones. ~ alternativa.
* f. Der. Aquella que, entre varias prestaciones, puede pagarse con una sola y completa, correspondiendo la elección, por regla general, al deudor. ~ civil.
* f. Der. Por contraposición a la natural, aquella cuyo cumplimiento es exigible legalmente aunque no siempre sea valedera en conciencia. ~ de probar.
* f. Der. Deber que impone la ley a una de las partes litigantes, generalmente al que afirma, de aportar las pruebas de sus asertos o alegaciones. ~ mancomunada.
* f. Der. Aquella cuyo cumplimiento es exigible a dos o más deudores, o por dos o más acreedores, cada uno en su parte correspondiente. ~ natural.
* f. Der. La que, siendo lícita en conciencia, no es, sin embargo, legalmente exigible por el acreedor, aunque puede producir algunos efectos jurídicos; p. ej., las deudas de menores, las de juego o las ya prescritas. ~ pura.
* f. Der. La que es perfecta y exigible desde luego, sin condición ni plazo. ~ solidaria.
* f. Der. Aquella en que cada uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el plazo determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados. constituirse alguien en ~ de algo.
* loc. verb. Obligarse a ello. correr ~ a alguien.
* loc. verb. Estar obligado. |